Minggu, 25 Agustus 2013

Consumo prohibirá a las compañías quedarse con el saldo prepago restante

Mobile phone and shopping cart

El INC ha solicitado a todas las operadoras de telefonía que supriman la “cláusula abusiva” que les permite quedarse con los saldos no utilizados por el cliente en tarjetas prepago, bien obligando a consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible.


En este sentido, el organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, aseguró hoy que pretende emprender acciones sancionadoras contra Vodafone, Orange y Yoigo por no haber atendido a su requerimiento para eliminar esta cláusula. El INC se dirigió a las nueve compañías que incluían esa disposición en sus contratos de prepago y seis de ellas accedieron a eliminarla.


El organismo ha explicado que, a raíz de una consulta del Servicio de Inspección de la Comunidad Valenciana sobre la incoación de un expediente sancionador a una operadora de telefonía móvil por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso, procedió a estudiar las condiciones de contratación de nueve operadores de telefonía móvil y detectó que todas incluían una o varias cláusulas que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos supuestos sin que estos pudieran recuperarlos.


Por esta razón, el INC procedió a pedir a dichas compañías que retiraran la cláusula de sus contratos de prepago. Para este requerimiento a los operadores, el organismo se ha amparado en un informe propio, en colaboración con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, de 2011 sobre la posible calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de telefonía.


En concreto, este informe se elaboró a raíz de una consulta de la Junta de Andalucía sobre algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de contratación de las operadoras en la modalidad de prepago. Así, el informe concluía que, según lo previsto por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estas cláusulas pueden calificarse “en efecto” de abusivas.


 


 


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